REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000069
La ciudadana MIRIAN COROMOTO DURAN LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.373.395, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge RUBEN DARIO ALBORNOZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.729.290, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, Tres (03) Partidas de Nacimiento de los Hijos. Admitida la solicitud el 29-01-2009, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 16-02-2009, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos MIRIAN COROMOTO DURAN LEAL y RUBEN DARIO ALBORNOZ AVENDAÑO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero 1975. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los cuales son mayores de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al Diecisiete (17) día del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años. 198º y 150º
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa Agüero E.