REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014116

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LUIS RAFAEL TORRES, HECTOR ANTONIO TORRES RUIZ, DILCIA MARIA TORRES RUIZ, RAFAEL JOSE TORRES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.320.445, 9.551.349, 9.551.347 y 9.625.361, de este domicilio, conformes lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL TORRES, HECTOR ANTONIO TORRES RUIZ, DILCIA MARIA TORRES RUIZ, RAFAEL JOSE TORRES RUIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 7 CON CALLE 9 CASA N° 8-99. PARROQUIA UNION MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la vía férrea; SUR: Con la carrera 7, que es su frente; ESTE: con la Sra. Isidro Torres; y OESTE: Con la calle 9. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.