Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AIDA CABALEIRO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida principal, final de Carorita Abajo, Urbanización Gustavo Maldonado, avenida 1 con calle 1, sector Bachaquero, casa S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,90 mts. con la calle 1, su frente; SUR: En línea de 10,50 mts. con bienhechurias de Sugey Corobo; ESTE: En línea de 25,25 mts. con terrenos desocupados y OESTE: En línea de 25,25 mts. con terrenos desocupados. Dejando a salvo los derechos de ter.....