REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000153

SOLICITANTE: AMARYLIS D`ONGHIA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.308.829, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 21-01-2009, este Juzgador observa que hasta la fecha el solicitante no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumento fundamental de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada AMARYLIS D`ONGHIA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.308.829, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara., actuando en representación de los Ciudadanos BARTOLOME FINIZOLA CELLI y VICENZO FINIZOLA.-
El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abog. Bianca Escalona.

HRPB/Be/vcg