REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017046
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MARIA JUDITH PORRAS MONCADA y FRANKLIN YONEL HERNÁNDEZ FLOILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.648.008 y V- 13.033.652, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA JUDITH PORRAS MONCADA y FRANKLIN YONEL HERNÁNDEZ FLOILAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CERRITOS BLANCOS VEREDA 20 CON CALLE 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Greisy Sánchez; SUR: con la vereda 20 que es su frente; ESTE: con ejidos ocupados y; OESTE: con bienhechurías de Gabina Froilan. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg
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