REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014754

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE NERIO LOPEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.432.311, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 640 mts. 2 aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AIDA CABALEIRO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida principal, final de Carorita Abajo, Urbanización Gustavo Maldonado, avenida 1 con calle 1, sector Bachaquero, casa S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,90 mts. con la calle 1, su frente; SUR: En línea de 10,50 mts. con bienhechurias de Sugey Corobo; ESTE: En línea de 25,25 mts. con terrenos desocupados y OESTE: En línea de 25,25 mts. con terrenos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.