REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2009-000237
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ARMANDO JOSE ARANGUREN MATEHUS, MIRIAN JOSEFINA ALBORNOZ ARIAS y EMARIAM JULIETH ARAUJO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.387.647, V-7.415.479 y V-19.166.120 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: ARMANDO JOSE ARANGUREN MATEHUS, MIRIAN JOSEFINA ALBORNOZ ARIAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD BOLIVARIANA LA FERIA, MANZANA C, CALLE C, CASA N° 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuría de Rosa Margarita Ponte, SUR: Con la calle C, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de María Camacaro y OESTE: Con bienhechurías de Dilia Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.