Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLENDIMAR BEATRIZ ALVAREZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO AGUA VIVA, EL ROBLE SECTOR II B, CALLE RIO DE AGUA VIVA 2, CON CALLE SAN JUAN, Nº 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Quince metros (15,00 mts), con terrenos ocupados por Rafael Medina; SUR: En línea de Quince metros (15,00 mts), con terrenos ocupados por Yubismar Palencia; ESTE: En línea de Diez metros (10,00 mts), con la Calle Rió de Agua 2, que es su frente; OESTE: En l.....