REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016986

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GLENDIMAR BEATRIZ ALVAREZ PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.842.707, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLENDIMAR BEATRIZ ALVAREZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO AGUA VIVA, EL ROBLE SECTOR II B, CALLE RIO DE AGUA VIVA 2, CON CALLE SAN JUAN, Nº 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Quince metros (15,00 mts), con terrenos ocupados por Rafael Medina; SUR: En línea de Quince metros (15,00 mts), con terrenos ocupados por Yubismar Palencia; ESTE: En línea de Diez metros (10,00 mts), con la Calle Rió de Agua 2, que es su frente; OESTE: En línea de Diez metros (10,00 mts), con terrenos de area comunales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/Lndem.