Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA VERONICA SALAS ALTUVE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD DE LOS POSITOS, CALLE 7 CON CARRERA 3 Y 4 SECTOR 1, MANZANA 0, N-1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Calle 7 con una longitud de Diez metros (10,00 mts), que es su frente; SUR: Terreno ocupado Iris Terán Benítez, en una longitud de Diez metros (10,00 mts), que es su fondo; ESTE: Terreno ocupado por Jesús Vargas, en una longitud de Diecinueve metros (19,00 mts); OESTE: Terreno ocupado .....