REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003401


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GUADALUPE SILVA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-1.118.326, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GUADALUPE SILVA DE ROMERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE EL MAMON, N° 4, SABANA ALTA, SECTRO EL CENTRO, FRENTE AL PARQUE INFANTIL Y MODULO POLICIAL PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Quebrada la Rodana; SUR: Con calle el Mamón, que es su frente.; ESTE: Con casa y el Solar de la familia Faneite; OESTE: Con casa y solar de la familia Ojeda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA