REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2006-024575

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JUAN DE JESUS RODRIGUEZ Y MERCEDES ROMERO DE SARMIENTO, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.542.695 y V-25.630.572 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JUAN DE JESUS RODRIGUEZ Y MERCEDES ROMERO DE SARMIENTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 2 ENTRE 6 Y 7, RUIZ PINEDA I, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Maria Mújica; SUR: Con terrenos ocupados por Pastor Pérez; ESTE: Con la calle 2 que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Teodoncio Viloria. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/Lndem.