U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.727.150, de este domicilio, y la ciudadana SARA DEL ROSARIO REYES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.303.193, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 19 de junio de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-