REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-018391
La Ciudadana MARIA LUISA DUARTE DE ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.460.605, manifestó estar separado de su cónyuge ANTONIO DE ABREU COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-5.965.029, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA LUISA DUARTE DE ABREU y ANTONIO DE ABREU COSTA ya identificados, por ante la Prefectura de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1.996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adán Cordero

TMPC/RJA/VanessaG.-