REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014462
El Ciudadano YOEL RAFAEL GARRIDO LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.033.394, manifestó estar separado de su cónyuge KAROL ROSANA LOYO TORRES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-12.707.555, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 21 de Noviembre de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YOEL RAFAEL GARRIDO LUNA y KAROL ROSANA LOYO TORRES ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 1.998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez El Secretario Acc.,



Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adàn Cordero

TMPC/RJA/Agcg.-