REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-017040
El ciudadano OLEGARIO DE JESUS REVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.724.136, manifestó estar separado de su cónyuge OLGA RAMONA CARRILLO LAZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.316.031, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 10-10-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 24-01-2006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos OLEGARIO DE JESUS REVILLA y OLGA RAMONA CARRILLO LAZARO ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, en fecha 19 de Junio de 1972. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los ocho días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° y 146°
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABOG. TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABOG. ROGER JOSE ADAN
Publicada en su fecha a las 2:20 p.m.
TMPC/RJA/ysm.