REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-017440

El ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.727.150, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa ciudadana SARA DEL ROSARIO REYES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.303.193, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 10-01-2006, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.727.150, de este domicilio, y la ciudadana SARA DEL ROSARIO REYES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.303.193, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 19 de junio de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de febrero dos mil seis.
El JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,


ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. ROGER JOSE ADAN C.

Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.

TMPC/RJAC/m. Elena.