Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RONNIELD JOSÉ HERNÁNDEZ MENDOZA y GREGORY ALEXANDER HERNÁNDEZ MENDOZA, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Sector 4, Chirgua, Avenida Carmela de Gómez, Casa Nro. 40, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 M) con inmueble propiedad de la ciudadana Efigenia del Carmen Graterol; SUR: En línea de setenta y un metros (71 M) con la Avenida Carmela de Gómez, que es su frente; ESTE: En línea de ciento dos me.....