REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-021922

Los ciudadanos YAMELYS RAMONA MORALES y CARLOS ALBERTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.307.673 y V-5.261.378 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de Diciembre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28 de Abril del año 2009, comparecieron los ciudadanos YAMELYS RAMONA MORALES y CARLOS ALBERTO ALVAREZ y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YAMELYS RAMONA MORALES y CARLOS ALBERTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.307.673 y V-5.261.378 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Junio del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º y 150º.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

(Fdo) (Fdo)

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m

HRPB/LAAE/eglismary.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.