Vista la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el Abogado en ejercicio ANTONIO VICENCIO CIANCIARELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.931, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha 24 de Septiembre del año 2009. Así mismo se acuerda la notificación de los ciudadanos ARELIS CAROLINA GIMENEZ GORDILLO y ORAIMA JASMIRA PERNALETE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.566.531 y V.-12.019.919, respectivamente, en su carácter Terceros Adhesivos.
Este juzgador acogiendo el criterio explanado y de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a disposición alguna de la Ley, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo interpuesta. En consecuencia se ordena la notificación del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
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