REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-003593
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 29-10-2009, por una parte la ciudadana YENNYS SANCHEZ MOSQUERA, plenamente identificada en autos, parte actora en el presente juicio y debidamente asistida por el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.165, y por la parte demandada el abogado MARLON GAVIRONDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.088, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., (Antes denominada Royal & Sun Alliance Seguros (Venezuela), S.A., en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por la Empresa demandada STAR SEGUROS, S.A., por intermedio de su Apoderado el abogado MARLON GAVIRONDA quien tal y como consta del poder y autorización que le fue otorgado y que riela en los folios 58, 59 y 160, en el presente expediente, tiene facultad expresa para transar en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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