Por razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA FERNANDA GARCIA CARUCI, en su carácter e apoderados de los demandantes, ciudadanos: CARLOS JOSE GARCIA ALVAR3EZ Y ROSA YURAYMA CARUCI DE GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.143.726 y 4.728.708 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado, que declaro SIN LUGAR la demanda de desalojo, intentada por los ciudadanos CARLOS JOSE GARICA ALVARES Y ROSA YURAYMA CARUCI DE GARCIA, contra la ciudadana ROSARIO D.....