REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006907
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) JOSE FELIX PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.229.715, de este domicilio, en su condición de Pastor de la Iglesia Evangelica “MINISTROS DEL SEÑOR”, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Iglesia Evangelica “MINISTROS DEL SEÑOR”, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PRADO DEL OESTE “ASOPRADOS”, AVENIDA 2 CON CALLE 2 A, Nº 158 DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con calle 2º que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Marielvis Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por Ana Guedez y OESTE: Con terreno ocupados por Yamay Medina. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.