Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ESTHER MARIA GARCIA DE ALCALA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL UJANO, SEGUNDA ETAPA, CALLE 8-A ENTRE CALLE 11 Y CARRERA 6, Nº 51-46, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 12,55 mts. con calle 8A; SUR: En linea de 12,55 mts. con inmueble ocupado por Juan Barrero; ESTE: En linea de 30,00 mts. con inmueble ocupado por Alberto Rivero y OESTE: EN linea de 30,00 mts. con inmueble ocupado por Juan Rivas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.