Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAURA ELVIRA BARAZARTE GODOY, sobre unas mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno propio, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22-03-2007, bajo el N° 09, Tomo 38, Protocolo Primero, ubicadas en: EL BARRIO SAN FRANCISCO, CARRERA 5-B, ENTRE CALLES 2 Y 3, N° 60, SECTOR II, DE ESTA CIUDAD, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,45 Mts. Con la Carrera 5-B, que es su frente; .....