REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007099

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.310.866, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO CARORITA ABAJO, SECTOR BACHAQUERO, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías que son o fueron de Rafael Ángel Mendoza, bienhechurías de Segundo Mostafà salih y bienhechurías que son o fueron de Antonio Tamayo y callejón de entrada al Fundo de por medio; SUR: bienhechurías propiedad de Tofie Salih y José Salih y bienhechurías que son o fueron de Antonio Tamayo Pérez; ESTE: bienhechurías propiedad de Segundo Mostafà Salih y bienhechurías que son o fueron de Antonio Tamayo Pérez y; OESTE: bienhechurías que sn o fueron de Rafael Ángel Mendoza, Leoncio Mendoza, Leonardo Chirinos y Damaso Mendoza y callejón de entrada al fundo de por medio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg