En consecuencia y, en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar solicitada por el ciudadano BOLIVIO TEODORO TORRES, venezolano mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 5.243.825, a través de su apoderado judicial JORGE LUIS MEZA, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 5.250.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los N° 30861, todo ello, en aras de adecuar el trámite procedimental a la esencia de la pretensión deducida y de no desvirtuar la naturaleza especial y extraordinaria del amparo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Có.....