Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declara Inadmisible la presente solicitud de colocación familiar propuesta por la ciudadana LuLuz De La Cruz Sánchez Leal, ya identificada, con relación a sus nietos los niños (OMITIDO ARTICULOS 65 LOPNA), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, extensión Carora".
En vista de lo expuesto con anterioridad, esta Sala considera, que la presente solicitud persigue por igual a la anterior que fue declarada inadmisible las mismas razones económicas, por lo que desvirtúa el fin de esta medida de protección de colocación familiar y lo que es mas grave, busca filtrarse induciendo al tribunal a desviarse del fin primordial de la medida de protección de colocación familiar, que no es otro como ya se señaló anteriormente, el otorgar la guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanent.....