REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 147º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 07 de marzo de 2.006, la ciudadana Mayra Lisbeth Querales Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.390, asistida por la Abg. Belangel Leclair Camacho L., Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el segundo nombre del niño como: Enrrique, siendo lo correcto: Enrique. Anexó Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de nacimiento del niño y fotocopia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, y del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el segundo nombre del niño como: Enrrique, siendo lo correcto: Enrique, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mayra Lisbeth Querales Riera en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del niño como: Enrique, dejando sin efecto: Enrrique.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1894, de fecha 05 de junio de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2006.Años: 195º y 147º

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268-2.006 siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.nº 2SJ-4605-06
AHC.bma.01