REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 147º

Solicitante: Dunar Ramón Gutiérrez Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.446.281.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 15 de febrero del 2.006, el ciudadano Dunar Ramón Gutiérrez Quero, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el genero del niño Omitido articulo 65 LOPNA, como: niña, siendo lo correcto: niño y asentaron su primer nombre como: Dumar, siendo lo correcto: Dunar. Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero del 2.006, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar el acta de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23 de febrero de 2.006, compareció ante este tribunal el solicitante Dunar Gutiérrez Quero, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora y solicitó a esta Sala que se oficiará al Director del Hospital Pastor Oropeza Riera de esta ciudad, a los fines de solicitarle el acta de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA. En fecha 01 de marzo del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 02 de marzo de 2.006, esta Sala ordenó oficiar al Director del Hospital Pastor Oropeza Riera de esta ciudad, a los fines de que se sirviera remitir a la mayor brevedad posible a este tribunal el acta de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA. En fecha 21 de marzo de 2.006, compareció ante este tribunal el solicitante Dunar Gutiérrez Quero, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora y consignó constancia de nacimiento de su hijo.


Este Tribunal para decidir observa:


Se evidencia de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano Dunar Ramón Gutiérrez Quero, que corre inserta al folio cinco (5) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, el primer nombre del padre como: Dumar, siendo lo correcto: Dunar, asimismo, se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad, del niño antes mencionado, que corre inserta al folio trece (13) de autos, que asentaron el genero del niño Omitido articulo 65 LOPNA, como: niña, siendo lo correcto: niño.



DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Dunar Ramón Gutiérrez Quero, en representación del niño Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el primer nombre del padre como: Dunar, dejando sin efecto: Dumar y el genero del niño Omitido articulo 65 LOPNA como: niño, dejando sin efecto: niña. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 2799, de fecha 30 de agosto de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo del 2.006.



La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.





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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270-2.006 y se público siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp: 1SJ-4.534-06.
RCZ/mz/05