DECISIÓN:
Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Iraida Josefina Pire Graterol, dio su consentimiento, se oyó la opinión de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con llevar el apellido de su padre, considera conveniente al interés de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, conferirle al ciudadano Leonardo Alonso Escobar, la titularidad de la patria potestad sobre ellas, de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Leonardo Alonso Escobar, hace como hija a la niña Omitido articulo 65 LOPNA, éste tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado e.....