REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1
195º Y 147º
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de diciembre del 2.005, el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos José Bravo Godoy y Noemi Del Valle Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.321.600 y 5.938.559, respectivamente, solicitó la restitución de la guarda y custodia de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), a sus representados, quienes son sus padres, alegando que los ciudadanos Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.917.028 y 4.803.300, respectivamente, tíos de la adolescente y a quienes el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres les otorgara la guarda y custodia de la misma, no estaban capacitados para el cuidado de su hija. Admitida la solicitud en fecha 19 de diciembre del 2.005, se ordenó la citación de los ciudadanos Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez, a fin de que dieran contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se les requirió a los solicitantes indicar la dirección exacta y números de cédula de identidad de los ciudadanos Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez a los fines de librar las respectivas boletas de citación. Se ordenó oír la opinión de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 16 de enero del 2.006, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y el 20 de enero del 2.006, fueron libradas las boletas de citación ordenadas. Asimismo, en fecha 27 de enero del 2.006, fue consignada la boleta de citación de la ciudadana Carmen Xiomara Chirinos y en fecha 31 de enero del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Franklin Juvenal Rodríguez, ambas debidamente firmada.
En fecha 03 de febrero del 2.006, se oyó la opinión de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), quien manifestó:
“Yo estoy con mis tíos Franklin y Carmen desde que nací, ellos me han cuidado y dado cariño, quiero seguir viviendo con ellos, no me acostumbraría vivir en Barquisimeto con Carlos y Noemi. Además sentiría un cambio muy brusco en mi vida, aquí en Carora estoy estudiando en el Liceo Egidio Montesinos y tengo muchas amistades, y no me falta nada. Le pido al Tribunal que me deje aquí en Carora con mis tíos. Esta situación me afecta mucho, cada vez que estoy haciendo algo pienso en esto, además a mi mamà Carmen la tiene muy angustiada y eso me preocupa”
En esa misma fecha siendo el dìa y la hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó expresa constancia que sólo los ciudadanos Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez, estuvieron presentes en el mismo y ese mismo dìa los referidos ciudadanos dieron contestación a la solicitud, asistidos por la abogada Gladys Torres Pernalete, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790.
Abierto a pruebas el procedimiento, ambas partes ejercieron ese derecho.
En fecha 10 de febrero del 2.006 se fijó una reunión con las partes y en la debida oportunidad se dejó constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Carlos José Bravo Godoy, Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez y se fijó una nueva oportunidad para llevar a cabo la reunión, a petición por parte del ciudadano Carlos José Bravo Godoy. En fecha 21 de febrero del 2.006, hora y dìa fijados por este tribunal para llevar a cabo la reunión, se dejó expresa constancia que estuvieron presentes las partes quienes llegaron a un acuerdo, cuya acta se transcribe textualmente:
“Seguidamente, los ciudadanos Carlos José Bravo Godoy y Noemi Del Valle Rodríguez de Bravo, ya identificados, exponen: “Proponemos dejar a nuestra hija (Omitido artìculo 65 LOPNA) en el hogar de los ciudadanos Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez. De Igual forma, queremos que los ciudadanos antes mencionados faciliten un acercamiento con nuestra hija (Omitido artìculo 65 LOPNA) y que se busque una ayuda con un terapista profesional, (psicólogo) en esta ciudad de Carora. También queremos visitar a nuestra hija en la casa de los ciudadanos Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez, y si es posible trasladarla a otro lugar para compartir con ella. Asimismo, en las épocas de vacaciones nos pondremos de acuerdo con (Omitido artìculo 65 LOPNA) para que esté en nuestra casa en Barquisimeto y así lograr que mantenga estrecha comunicación con nosotros”. Seguidamente, los ciudadanos Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez, aceptan la propuesta anterior. En este estado los ciudadanos Carlos José Bravo Godoy, Noemi Del Valle Rodríguez de Bravo, Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez, manifiestan: “Nos comprometemos a mantener una relación cordial y comunicarnos en todo lo relativo a (Omitido artìculo 65 LOPNA) como sus estudios, vestuario, recreación, etc.”
Este Juzgado observa:
Al folio ochenta y tres (83) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Carlos José Bravo Godoy, Noemi Del Valle Rodríguez de Bravo, Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. En consecuencia, conforme a dicho convenio la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), continuará viviendo en el hogar de los ciudadanos Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez, quienes deberán facilitar un acercamiento entre la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) y sus padres, ciudadanos Carlos José Bravo Godoy, Noemi Del Valle Rodríguez de Bravo. De igual forma, deberán buscar la ayuda de un terapista profesional (psicólogo) en esta ciudad de Carora. Con respecto a las visitas, los padres podrán visitar a su hija en el hogar de los ciudadanos Carmen Xiomara Chirinos de Rodríguez y Franklin Juvenal Rodríguez, pudiendo trasladarla a otro lugar para compartir con ella. En las épocas de vacaciones, se podrán poner de acuerdo con la adolescente para conducirla hasta su residencia en la ciudad de Barquisimeto y de esta forma mantener una estrecha comunicación con su hija.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintidós (22) días del mes de febrero del 2.006. Años 195º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2.006 siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.379-05
RCZ/amr-3
|