GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 2. Carora, 22 de febrero de 2006.-

195º y 147º


Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Yohanna Carolina Fernández Álvarez y Enderson Alonso Verde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.942.438 y 15.674.403, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Gerardo José Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Verde Fernández, fue procreada una (01) niña de nombre (Omitido artículo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Yohanna Carolina Fernández Álvarez

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre Enderson Alonso Verde deberá suministrar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales que es un total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales y entregárselos personalmente a la madre de la niña.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a su hija en común acuerdo de los padres en beneficio de la salud y desarrollo de la misma.


Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrese boleta de notificación.



EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158 - 2.006, siendo las 09:45 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS









EXP. Nº 2SJ-4554-06
AHC/bma.01