REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
195° y 147°
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha seis (06) de febrero de 2.006, la ciudadana Libia Coromoto Luquez de Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.227.501, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por la Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar el primer apellido del padre de su hija y su apellido de casada como Linarez, siendo lo correcto que figure como Linares con la letra “s”. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el día nueve (09) de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha trece (13) de febrero de 2.006, compareció la ciudadana Libia Luquez de Linares, asistida de la Defensora Público N° 36 y consignó copia certificada del acta de matrimonio. En fecha veintiuno (21) de febrero de 2.006, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia certificada del acta de matrimonio, que corre inserta al folio siete (7) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Libia Coromoto Luquez de Linares. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente a la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, el primer apellido del padre y el apellido de casada de su madre como Linares con “s”, dejándose sin efecto el apellido Linarez con “z”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia Manuel Morillo, municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 62, folio número 64 vto, de fecha 28 de junio de 1.990. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Manuel Morillo, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2.006. Años 195° y 147°.-
LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 157-2.006, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ4.491-06
RCZ/rac/02
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