REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
195º Y 147º
Solicitante: Josefina Del Carmen Gil Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.134.630.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 21 de octubre de 2.005, la ciudadana Josefina Del Carmen Gil Barrios, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos, incurrió en el error de colocar su apellido como: Barrios, siendo lo correcto: Gil Barrios. Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de noviembre de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 20 de febrero del 2.006, compareció ante este tribunal la ciudadana Josefina Del Carmen Gil Barrios, ya identificada, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora y consignó su partida de nacimiento.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio diez (10) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en las partidas de nacimientos de Omitido articulo 65 LOPNA, el apellido de la madre como: Barrios, siendo lo correcto: Gil Barrios.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Josefina Del Carmen Gil Barrios, en representación de sus hijos Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimientos los apellidos de la madre como: Gil Barrios, dejando sin efecto: Barrios. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres Estado Lara, bajos los Nros: 52, folio N° 54 vuelto, de fecha 04 de abril de 1.988, de José Alberto y bajo el N° 39, folio N° 20 vuelto, de fecha 12 de junio de 1.989 de Luis Alberto, respectivamente. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero del 2.006.
La Juez Titular N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2.006 y se público siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.130-05.
RCZ/mz/05.
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