Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido articulo 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04) y del acta de matrimonio, que corre inserta al folio cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en omitir la identificación del padre de la niña siendo lo correcto: Miguel Arcángel Meléndez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.401.104. Asimismo, del examen exhaustivo del presente expediente, esta Sala evidencia que se asentó el estado civil de la madre de la niña como: soltera, siendo lo correcto: casada, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.....