REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 13 de junio de 2005, la ciudadana Petra Josefina Medina Sisiruca, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.645, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (omitido articulo 65 LOPNA)alegando que el funcionario encargado omitió su segundo apellido como: Sisiruca. Asimismo, se asentó su número de cédula de identidad como: 5.945.832, siendo lo correcto: 5.936.645. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de junio de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de julio de 2.005, compareció la ciudadana Petra Josefina Medina Sisiruca y consignó constancia de datos filiatorios.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNA)que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la constancia de datos filiatorios que corre inserta al folio nueve (09) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el segundo apellido de la madre de la adolescente como: Sisiruca. Asimismo, asentó el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente como: 5.945.832, siendo lo correcto: 5.936.645, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.



DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Petra Josefina Medina Sisiruca, en representación de la adolescente (omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la madre de la adolescente como: Sisiruca y el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente como: 5.936.645, dejando sin efecto: 5.945.832.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2082, folio 112 Vto., de fecha 18 de diciembre de 1.991. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 599 -2.005 siendo las 10:00 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.Nº 1SJ-3753-05
RCZ.bma.01