REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 28 de junio de 2.005, la ciudadana Eneira Victoria González de Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.173, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su nieto el niño (omitido articulo 65 LOPNA)alegando que el funcionario encargado omitió el primer nombre de la madre del niño como: Iris. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su nieto, fotocopia de la tarjeta de presentación del niño y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se ordenó oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 11 de julio de 2.005, compareció la ciudadana Eneira Victoria González de Carmona y consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño.

En fecha 12 de julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido articulo 65 LOPNA)que corre inserta al folio cuatro (04), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de fotocopia de la tarjeta de presentación del niño, que corre inserta al folio seis (06) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la madre del niño como: Iris, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.



DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eneira Victoria González de Carmona en representación de su nieto el niño José Antonio Carmona Leal. En consecuencia, se ordena asentar el primer nombre de la madre del niño como: Iris.



Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 718, folio 062 Fte., de fecha 26 de mayo de 1.999. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio de 2005.Años: 195º y 146º

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 598 - 2.005 siendo las 09:45 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-3.829-05
AHC.bma.01