GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1. Carora, 14 de julio del 2.005.

Años. 195º y 146º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Jean Carlos Mendoza Sosa y Karelys Maria Medina Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.413.723 y 16.770.326, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Miguel Alberto Riera Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.746, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Mendoza Medina, procrearon un (1) hijo de nombre Omitido articulo 65 LOPNA, de dos (02) años y seis meses de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia del niño Omitido articulo 65 LOPNA, la ejercerá la madre ciudadana Karelys Maria Medina Álvarez.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a suministrar como pensión de alimento a su hijo Andrés José, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, además de sufragar el 50% de los gastos de medicina, asistencia medica y vestuario. La obligación alimentaria tendrá un incremento, de acuerdo a la tasa de inflación que dicte el Banco Central de Venezuela los últimos doce (12) meses.

CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso del niño.

QUINTO: El padre aportará la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre.

Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrese boleta de notificación.




La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.



Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 600-2.005, siendo las 10:15 a.m., se libro boleta de notificación y una copia certificada para archivo.




La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 1SJ-3.879-05.
RCZ/mz/05.