REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 29 de junio de 2005, el ciudadano Gabriel Antonio Hernández Colmenarez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.857, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (omitido articulo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el primer nombre de la madre del adolescente como: Marbelis, siendo lo correcto: Marveli. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de la partida de nacimientote la madre del adolescente y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de julio de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente (omitido articulo 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04) y de la fotocopia de la partida de nacimiento de la madre del adolescente que corre inserta al folio cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre del adolescente como: Marbelis, siendo lo correcto: Marveli, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Gabriel Antonio Hernández Colmenarez, en representación del adolescente (omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la madre del adolescente como: Marveli, dejando sin efecto: Marbelis.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 63, folio 64, de fecha 16 de junio de 1.989. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






En esta misma fecha se registró bajo el Nº 596-2.005 siendo las 09:15 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.Nº 1SJ-3833-05
RCZ.bma.01