REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA


Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Luis Ramón Torrellas Almao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.180.943, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Omitido Artículo 65 Lopna, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, cometió el error de colocar su segundo nombre como Ramo, siendo lo correcto que figure su segundo nombre como Ramón y su estado civil, así como el de la madre como solteros, siendo lo correcto casados. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el veintiocho (28) de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignará copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha primero (01) de julio de 2.005, compareció ante este Tribunal el ciudadano Luis Ramón Torrellas Almao , asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, y consignó la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Gladys Yorbelys Andueza de Torrellas. En fecha doce (12) de julio de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido Artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Luis Ramón Torrellas Almao. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido Artículo 65 Lopna, el segundo nombre de su padre como Ramón y su estado civil como casado al igual que el estado civil de su madre como casada. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2387, de fecha 02 de septiembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio de 2.005. Años 195° y 146°.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 601-2.005, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.800-05
RCZ/rac/02