Al folio doce (12) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Jorge Luis Rodríguez Vásquez y Daicy Josefina Verde de Rodríguez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para el niño Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, además dicho ciudadano deberá suministrar lo concerniente al 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniforme, útiles escolares, recreación, habitación, deportes y cultura. Adicionalmente se acuerda la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) como inc.....