REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1
195º y 147º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de enero del 2.006, la ciudadana Rosa Maria Fuentes de Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.095.754, conjuntamente con su hija, la ciudadana Roxi Carolina Ávila Fuentes, en representación de sus hijos, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó autorización judicial para cobrar los beneficios que les dejó el causante, Carlos Alberto Ávila. Señaló en el escrito de la solicitud, que los organismos son el Banco de Venezuela, cuenta Nº 01020372450100036973; Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En dicho acto presentó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, fotocopia de la constancia expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, fotocopia de la libreta del Banco de Venezuela y fotocopia de la Libreta del Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo. En fecha 02 de febrero del 2.006, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, se le requirió a la solicitante indicar el número de cuenta del Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo, así como también el monto actual existente en dicha cuenta, se ordenó oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, agencia Carora, con el fin de que informara el monto de la cuenta de ahorros Nº 01020372450100036973, cuyo titular fue el causante Carlos Alberto Ávila, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.380.104. Asimismo, debía señalar cuales son los beneficios a cobrar en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En fecha 09 de febrero del 2.006, la solicitante indicó lo requerido por este tribunal y en fecha 14 de febrero del 2.006, se ordenó oficiar al Gerente del Banco Central, Entidad de Ahorro y Préstamo.

En fecha 14 de febrero del 2.006, se agrega a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 23 de febrero del 2.006, la solicitante consignó el estado de cuenta del Banco de Venezuela y en fecha 08 de marzo del 2.006, consignó el estado de cuenta del Banco Central de Venezuela.

Este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de todos los beneficios dejados por el causante Carlos Alberto Ávila, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el IPASME, son beneficiosos para la solicitante y sus hijos, además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Rosa Maria Fuentes de Ávila, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Rosa Maria Fuentes de Ávila, para que proceda a cobrar ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el IPASME, las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, pensiòn de sobreviviente y demás beneficios le correspondan al niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), como herederos del causante Carlos Alberto Ávila. Se le advierte a los organismos señalados que el monto correspondiente al niño (Omitido artículo 65 LOPNA) y al adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de marzo del 2.006. Años 195° y 147°.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224-2.006 siendo las 8:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-4.455-06
RCZ/amr-3