REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 147


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 01 de diciembre de 2.005, la ciudadana Gismelda Asira Piña, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.160, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos (Omitido artículo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA)Piña su nombre como: Yismelda, siendo lo correcto: Gismelda. Asimismo en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA)asentó su número de cédula de identidad como: 10.702.160, siendo lo correcto; 11.702.160. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de febrero de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de marzo de 2.006, compareció la ciudadana Gismelda Asira Piña y consignó copia certificada de su partida de nacimiento


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de las partidas de nacimiento de(Omitido artículo 65 LOPNA) que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Gismelda Asira Piña, que corre inserta al folio diez (10) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre que corre inserta al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores de asentar en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA)Piña el nombre de la madre como: Yismelda, siendo lo correcto: Gismelda. Asimismo en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA)asentó el número de cédula de identidad de la madre como: 10.702.160, siendo lo correcto; 11.702.160, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.




DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Gismelda Asira Piña, en representación del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA)y del niño Gregorio José Hernández. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA)Piña el nombre de la madre como: Gismelda, dejando sin efecto: Yismelda, Asimismo en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA)asentar el número de cédula de identidad de la madre como: 11.702.160, dejando sin efecto: 10.702.160.


Dichas partidas de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 107, folio 56 Fte., de fecha 12 de enero de 1.994 y 2575 de fecha 07 de octubre de 2.002, respectivamente. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de marzo de 2006. Años: 195º y 147º



LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231 - 2.006 siendo las 10:30 a.m



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4337 05
RCZ.bma.01