Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Milagro Josefina Rojas, en representación del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar los datos de identificación del padre del niño como Honorio Antonio Martinez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.503 y el estado civil de la solicitante como casada, dejando sin efecto soltera.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2.775, de fecha 18 de octubre del 2.002. Se ordena .....