REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 196º y 147º


Solicitante: Milagro Josefina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.447.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de abril del 2.006, la ciudadana Milagro Josefina Rojas, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación de su hijo, el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al omitir los datos de identificación del padre de su hijo, siendo lo correcto Honorio Antonio Martinez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.503. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su acta de matrimonio, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad de su esposo. Admitida la solicitud en fecha 25 de abril del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de mayo de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. Asimismo, esta Sala evidencia de dicha partida de nacimiento que se incurriò en el error al asentar el estado civil de la solicitante como soltera, siendo lo correcto, casada.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Milagro Josefina Rojas, en representación del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar los datos de identificación del padre del niño como Honorio Antonio Martinez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.503 y el estado civil de la solicitante como casada, dejando sin efecto soltera.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2.775, de fecha 18 de octubre del 2.002. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2.006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 417-2.006 siendo las 9:15 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.785-06
RCZ/amr-3