REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 20 de abril de 2006, la ciudadana Yulier Del Rosario Colombo de Piña, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.162, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA)alegando que el funcionario encargado asentó su apellido de casada y el apellido del padre de la niña como: Peña siendo lo correcto: Piña Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de matrimonio, acta de nacimiento de la niña y fotocopias de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de mayo de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) y del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido de casada de la madre y el apellido del padre de la niña como: Peña siendo lo correcto: Piña, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yulier Del Rosario Colombo de Piña, en representación de la niña (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de casada de la madre y el apellido del padre de la niña como: Piña, , dejando sin efecto: Peña.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2373, de fecha 02 de septiembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2006. Años: 196º y 147º
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416-2.006 siendo las 09:00
a.m
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-4787-06
RCZ.bma.01
|