REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
196° Y 147°
Solicitante: Luis José Mendoza Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.432.
Cónyuge: Araselys Del Carmen Alvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.377.748.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 07 de marzo de 2.006, el ciudadano Luis José Mendoza Ramos, ya identificado, asistido por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 42.769, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Araselys Del Carmen Alvarez Rodríguez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda de los niños Omitido articulo 65 LOPNA, la ejercerá su madre la ciudadana Araselys Del Carmen Alvarez Rodríguez.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00) mensuales
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, pudiendo pasar fines de semanas con el padre e igualmente vacaciones escolares”.
En fecha 21 de marzo de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 05 de abril de 2.006, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 10 de abril de 2.006, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos”.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Luis José Mendoza Ramos, ya identificado, contra la ciudadana Araselys Del Carmen Alvarez Rodríguez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 172, folio N° 172 vuelto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 422-2.006 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-4.608.06.
AHC/mz/05.
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