DECISION:
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gregoria De La Chiquinquirá Alvarez, en representación de los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar el apellido del ciudadano José Gregorio Linares como Linares, dejando sin efecto Linarez.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 442, folio 223 fte., de fecha 28 de febrero de1.994 y 1917, folio 441 fte., de fecha 21 de noviembre de 1991. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio.....