DECISION
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por el ciudadano Pedro Alcides Querales Canelón, ya identificado, a favor de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se dicta la medida temporal de colocación familiar solicitada y se otorga la guarda de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) a la ciudadana Lilia Del Carmen Querales Canelón, ya identificada, quien deberá velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza, y será responsable de ella, ante las personas naturales y jurídicas. Se advierte que la colocación familiar otorgada no priva a los ciudadanos Pedro Alcides Querales Canelón y Julia Armania Córdoba Cesar de la patria potestad sobre la niña.
Se le participa a la ciudadana Lilia Del Carmen Querale.....